La Corte Suprema revocó la multiplicación de intereses en las indemnizaciones

La Corte Suprema revocó la multiplicación de intereses en las indemnizaciones

Quedó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que ordenaba la multiplicación de intereses por el 7745,30 %.  Una señal para los empresarios.

La Cámara Nacional del Trabajo había resuelto en el 2023 una multiplicación de intereses por el 7745,30 % para un caso del 2015 y ahora la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo revocó por considerar que se «excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable».

Para el máximo tribunal, el criterio que emplearon los camaristas para el cómputo en una indemnización por despido no se encuentra previsto en la ley y lo resuelto provocó un incremento desproporcionado de la condena que debían pagar los empleadores.

Se trata de un caso puntual, pero el fallo de la Corte Suprema se da en un contexto en el que la flexibilización laboral tomará protagonismo porque tanto el Gobierno nacional como la oposición están de acuerdo en que hay mucho por cambiar para actualizar las regulaciones a los tiempos actuales. Esta definición podría marcar el inicio de una postura que luego se podría generalizar.

Debido a los intereses exorbitantes en pagos por juicios laborales, la Cámara del Trabajo y la Corte Suprema recibieron notas vinculadas al acta 2764 de parte del Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA) y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. 

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió el 7 de septiembre de 2022 que se establece un nuevo régimen de cálculo de intereses para los juicios en trámite ante ese fuero. En el documento en cuestión se describió que, por entonces, las tasas de las actas de intereses anteriores no cumplían el fin para el que fueron establecidas, ya que reflejaban el daño que le produce a un empleado la pérdida del valor adquisitivo de la moneda.

Las tasas de interés que se aplican en la actualidad están establecidas en las Actas CNAT N° 2601/14, 2630/16 y 2658/17. Además, allí se contempla el agregado de un sistema de capitalización anual, aplicable desde la fecha de notificación del traslado de la demanda. Con los cálculos actuales se fue multiplicando de manera notable el interés resarcitorio, y este fue el principal motivo por el que los empleadores miraban de reojo la letra chica. 

La esperanza de los empresarios 

La Corte Suprema analizó el expediente abierto «Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido». Anteriormente, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una condena por indemnizaciones laborales, elevó su monto y dispuso que al capital de la condena se le sumaran intereses calculados según los términos del Acta 2764/2022, invocando un supuesto sustento en el artículo 770 del Código Civil y Comercial.

El fallo confirmó la condena en concepto de créditos salariales e indemnizaciones laborales, y elevó su monto a la suma de $ 2.107.531,75. Agregó que al capital de condena se sumarán intereses a calcular según los términos del acta 2764/2022 de la CNAT. Esto ocurrió el 27 de febrero de 2015. Al 24 de noviembre de 2023 se aprobó una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses que elevó año a año la condena a un total de $ 165.342.185,66, lo que representa un incremento del capital del 7745,30 %

«De tal manera, las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable» , señala lo resuelto por la Corte. Y añadió que «el fallo recurrido no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa», por lo que consideró arbitrario, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara.